Informes del Observatorio
LUN, ENE 13, 2020 | Autor: Leonardo Gómez Ponce, Barbara Ayala - Observatorio de Gasto Público ll Denise Zelaya, Santiago Mena – Observatorio Anticorrupción

Más de 300 autoridades y funcionarios ganan más que el Presidente

Más de 300 autoridades y funcionarios ganan más que el Presidente

Prefectos, alcaldes, gerentes y directores de entidades públicas, entre otros, perciben un sueldo superior al de primer mandatario, pese a una prohibición expresa de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP

La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) es la norma que rige en materia de recursos humanos y remuneraciones en toda la administración pública de Ecuador. Según el artículo 3 de dicha Ley, la administración pública comprende:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.

La misma norma, en su Disposición General Séptima, establece que ningún servidor o servidora de las instituciones antes mencionadas, así como ninguna persona que preste sus servicios en las mismas bajo cualquier modalidad “podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República”.

Se establecen excepciones, limitadas, respecto de “las servidoras o servidores del Servicio Exterior, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional o de otras instituciones del Estado que se encuentran, de manera permanente, cumpliendo funciones diplomáticas, consulares o de agregaduría en el exterior, en representación del Ecuador.

De igual manera, se exceptúa docentes investigadores internacionales invitados por universidades y escuelas politécnicas públicas, para realizar actividades de formación profesional o investigación científica o tecnológica (…)”.

Lenín Moreno comenzó su período presidencial el 24 de mayo de 2017, con una remuneración mensual unificada de USD 6.261. Tras dos reformas, justificadas en planes de austeridad gubernamental, ese monto se redujo a USD 5.635 y, posteriormente, a USD 5.072, a inicios de este año.

La reducción de su sueldo mensual no fue emulada en otras instituciones del sector público pese a la disposición legal que prohíbe a los servidores públicos percibir una remuneración igual o superior a la del primer mandatario. Por supuesto, existen excepciones para esta regulación, ya descritas en párrafos anteriores.

Tras un análisis de los archivos de remuneración mensual por puesto en los registros de transparencia de las instituciones públicas, así como de información entregada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Observatorio Anticorrupción y el Observatorio de Gasto Público de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, ubicaron a más de 300 funcionarios, entre alcaldes, prefectos, directivos de empresas públicas y servidores públicos, cuyas remuneraciones mensuales superan a la del Presidente de la República.

Los prefectos que ganan más que el presidente

Para obtener datos sobre las remuneraciones mensuales unificadas de las autoridades provinciales, se realizó una búsqueda en las secciones de transparencia de los portales web de las prefecturas. Esto permitió detectar que 8 de los 23 prefectos ganan más que el Presidente de la República.

El caso del prefecto del Azuay, Yaku Pérez Guartambel, llama la atención. Durante su campaña anunció que se bajaría el sueldo a la mitad, para crear un fondo para la protección de las fuentes hídricas en la provincia. La decisión fue certificada mediante un notario poco después.

Apenas conocido su triunfo en las elecciones del 24 de marzo de 2019, Pérez dijo tener lista la resolución para la rebaja de su sueldo a la mitad. Sin embargo, hasta el último archivo de remuneración mensual por puesto de la Prefectura de Azuay, con fecha de corte 30 de septiembre de 2019, continuaba percibiendo USD 5.510, como funcionario de Nivel Jerárquico Superior Grado 9, con partida presupuestaria 5.1.01.05.0153.

Adicionalmente, la sección de Transparencia de la mencionada Prefectura no muestra información actualizada de las remuneraciones de sus funcionarios, por lo que no fue posible confirmar el monto de su sueldo actual en los archivos de acceso público.

Un caso similar es el de Byron Pacheco Ordoñez, prefecto de Cañar, cuyos archivos de acceso público tampoco están actualizados. En el apartado para el registro de las remuneraciones mensuales solo se encuentran documentos hasta junio de 2019.

Destaca que la Prefectura de Loja, cuya cabeza Rafael Antonio Dávila Egüez inició sus funciones recibiendo una remuneración de USD 5.235 pero a partir de agosto de 2019, incrementó su sueldo a USD 5.510. 

En la revisión de información pública realizada, no se pudo confirmar por ningún medio el monto de la remuneración del prefecto de Los Ríos, Jhonny Terán Salcedo, pues tampoco cuenta con documentación actualizada desde mayo de 2019. La última información disponible es de abril del mismo año, en la que consta el exprefecto Marco Stalin Troya Fuentes, con una remuneración de  USD 5.510.

Tampoco existe información disponible de las prefecturas de Morona Santiago (Rafael Antuni) y Zamora Chinchipe (Cléver Jiménez). Estas instituciones incumplen sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Hasta la fecha de la publicación de este informe, los portales web de estas prefecturas no contenían información alguna en la sección Transparencia.

Los 12 prefectos restantes reciben remuneraciones que van desde los USD 4.798 hasta los USD 5.009, como consta en la tabla a continuación.

Los sueldos más bajos en cuanto a gobiernos autónomos corresponden a Pastaza y Carchi. En el primer caso, la remuneración de su titular fue de USD 4.958, monto superior al del prefecto anterior (USD 4.758,55); mientras que el prefecto del Carchi percibe el sueldo más bajo en comparación a sus homólogos provinciales, con USD 4.900.

Por lo menos dos alcaldes ganan más que el Primer Mandatario

Para determinar la existencia de alcaldes percibiendo más ingresos que el Presidente de la República, se llevó a cabo un ejercicio similar al ya mencionado, considerando únicamente a las autoridades las cabeceras provinciales.

A través de los portales web de los municipios de las cabeceras provinciales de Ecuador se estableció que los alcaldes de Guaranda y Quito, Luis Chimbolema y Jorge Yunda, respectivamente, ganan más que el presidente Lenín Moreno.  Chimbolema, es el alcalde con la remuneración más alta con USD 6.000 mensuales, mientras que Yunda recibe USD 5.500.

En los municipios más pequeños del país, Chilla y Pablo Sexto, los sueldos de los alcaldes son de USD 2.880 y USD 3.473. En esas ciudades, el número de electores no pasa de 3.000. Sin embargo, en las ciudades que son cabecera provincial, las remuneraciones de los alcaldes son en promedio de USD 5.000 como consta en la tabla a continuación.

En el caso de la alcaldía de Guayaquil, el sueldo del alcalde anterior fue de USD 4.912,63, mientras que la actual alcaldesa, Cynthia Fernanda Viteri Jiménez, aumentó su sueldo a USD 5.049.

Por falta de información en la sección de Transparencia, incumpliendo el mandato establecido en la LOTAIP, no se pudo determinar la remuneración mensual de los alcaldes de Azogues, San Cristóbal, Morona, Salinas, Nueva Loja y Zamora.

Los directivos de las empresas públicas

Desde 2009 las empresas públicas en Ecuador cuentan con su propia Ley Orgánica (LOEP), principalmente para regular “la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local (…)”. La Ley sirve además para establecer “los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República”.

Esta norma establece que los procesos de designación y contratación de personal se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la LOEP, la Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la administración pública. Sin embargo, también establece que “para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio”.

Así, mediante resoluciones del Directorio, las empresas públicas actúan con cierta libertad al momento de fijar las remuneraciones correspondientes a sus altos cargos.

La información recabada permitió confirmar, por ejemplo, que, en varias empresas públicas, sus directorios actuaron en el marco de la Ley y de las normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público (Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017).

Podemos mencionar algunos ejemplos:

  • En Medios Públicos EP, la remuneración mensual más alta le corresponde al gerente general, quien recibe USD 4.702,50.
  • En Casa Para Todos EP, la remuneración del gerente general es de USD 4.869.
  • En la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, su gerente recibe USD 4.702,50, solo superado por el presidente del Directorio que recibe USD 4.860.

En empresas como la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) ocurre una situación particular. De acuerdo con el último documento de Transparencia disponible (al 30 de septiembre de 2019), el gerente general recibe una remuneración mensual de USD 4.275, aclarando que su situación es de “jubilado con reingreso laboral”; es decir, recibe menos que la remuneración del Presidente. Sin embargo, otros 7 funcionarios de dicha empresa reciben remuneraciones mayores a la del gerente (unas regidas por la LOEP y otras por el Código del Trabajo), e incluso más altas que las del Presidente de la República.

En esta investigación se halló que no existe información disponible de las empresas Ferrocarriles del Ecuador y la Empresa de Municiones Santa Bárbara. Mientras que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones mantiene el detalle de su distributivo de personal bajo reserva, justificados en la resolución N° CNT EP-GG-0023-2015 de fecha 14 de septiembre 2015 y la resolución N° CNT EP-GG-0012-2017 de fecha 31 de marzo 2017. En este último caso, únicamente es visible el total neto destinado a remuneraciones por USD 7’640.519 y un adicional de USD 496.835 para el pago de sobresueldos y horas extra.

El resto de empresas públicas analizadas fueron: Petroamazonas, Petroecuador, Ecuador Estratégico, Empresa Nacional Minera, Empresa Pública del Agua, Empresa Pública Cementera del Ecuador, Empresa Pública Casa para Todos, Ferrocarriles del Ecuador, Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec), Tame, Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA), Astilleros Navales Ecuatorianos, Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento, Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), el Operador Nacional de Electricidad (Cenace), Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Empresa Pública Correos del Ecuador y Yachay EP.

Tras este análisis se encontró por lo menos 80 directivos y funcionarios de empresas públicas, especialmente en aquellas del sector petrolero, que perciben una remuneración más alta que la del Primer Mandatario de la República.

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